Clasificaciones de periodo en el sistema progresivo progresivo técnico y su propuesta 

Qué es el Sistema Progresivo Técnico?

El Sistema Progresivo consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados, es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica. También incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos. Este Sistema es el adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los países del mundo en vías de transformación penitenciaria, comienza en Europa a fines del siglo pasado y se extiende a América a mediados del siglo XX.

En Panamá, la Ley 55 de 30 de julio de 2003 que reorganiza el Sistema Penitenciario, dispone que el tratamiento aplicable a los privados o las privadas de libertad, responderá a un Sistema Progresivo Técnico, que será de carácter individual, de gradualidad y por niveles de seguridad.

El artículo 15, señala que el Sistema Progresivo Técnico se establecerá sobre la base de los sistemas de seguridad: máxima, mediana, mínima y de confianza.

Para ubicar a las personas privadas de libertad en los diferentes periodos del Sistema Progresivo Técnico, será necesaria los criterios técnicos-científicos, como: estudio de la personalidad, historial o antecedentes de la conducta criminal, diagnóstico, pronóstico y recomendación del plan individual de tratamiento (PIT), elaborado por la Junta Técnica del Centro Penal.

Cuáles son los periodos de clasificación del Sistema Progresivo Técnico?

La clasificación en cada uno de los periodos supone la aplicación del régimen de vida correspondiente al mismo, que estará matizado por la fase en la que la persona privada de libertad se encuentre. Estos periodos son: Observación, Probatorio, Pre Libertad, Libertad Vigilada y Libertad Condicional.

El régimen aplicable al periodo de Observación será el de mayor seguridad, imperando las medidas de control. El que corresponde al periodo Probatorio será cerrado, en él, las medidas de seguridad tendrán la intensidad necesaria para prevenir incidentes entre las personas privadas de libertad, garantizando que los mismos deberán permanecer dentro del centro penal, sin interferir el desarrollo de las actividades laborales, educativas, recreativas, entre otras. Los regímenes aplicables a los periodos de Pre Libertad y Libertad Vigilada será el correspondiente donde la conducta de la personas privada de libertad, no requiera estrictos niveles de seguridad sino de mínima vigilancia, por lo que las medidas de seguridad serán las mínimas para mantener una vida ordenada en el interior de los establecimientos.

En el régimen de Libertad Vigilada la persona privada de libertad podrá, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones de la Dirección General del Sistema Penitenciario, participar en permisos de salida por estudio o trabajo.

Qué son las fase de salida de fin de semana en el Periodo de Libertad Vigilada?

El artículo 183 del Decreto Ejecutivo 393 de 2005, que reglamenta el Sistema Penitenciario, en sus numerales 1 al 5, señala la posibilidad de que el sistema penitenciario conceda permisos de salida de fines de semana,  a privados de libertad clasificados en periodo de libertad vigilada en función de su evolución en prisión y del tratamiento; además, señala que las juntas técnicas establecerán los controles y condiciones, así como reglas de vigilancia, si fuese necesaria.

Procedimiento

Una vez que el privado (a) de libertad sea clasificado en el periodo de Libertad Vigilada y participe en actividades laborales o educativas dentro o fuera del centro penal, la junta técnica elaborará la resolución mediante la cual se le concede el tipo de fase de salida que le corresponde, las fases deberán ser otorgadas individual y gradualmente, de acuerdo al avance positivo  que demuestre del privado (a) en cada fase de salida y en la actividad laboral o educativa que desarrolle. Las fases serán aprobadas, supervisadas, suspendidas y revisadas por la Junta Técnica, mediante Resolución.

En la resolución debe contar el horario de salida y de regreso el (los) día (s) de la semana que utilizará, la dirección a donde se dirigirá, los mecanismos de control que deberá cumplir y el nombre de una persona responsable (fiador) con el respectivo número telefónico para localización.  Esta resolución se modificará cuando exista alguna variante en cambio de domicilio o persona responsable.