El propósito fundamental del permiso de salida es propiciar la resocialización y reinserción gradual del privado (a) de libertad a la comunidad como sujeto productivo.
El permiso de salida laboral consiste en la salida de un privado (a) de libertad condenado así a un puesto de trabajo fuera de la institución carcelaria sin custodio y dentro del horario establecido en el permiso respectivo, para lograr este beneficio deberá cumplir la mitad de la condena y estar clasificado en el periodo de libertad vigilada, ser nacional o extranjero no deportable.
Requisitos:
- Haber cumplido la mitad de la pena y estar clasificado en libertad vigilada.
- El privado de libertad deberá presentar una oferta laboral por parte de una empresa la cual se comprometa a pagar un salario de acuerdo a la especialidad del privado de libertad, la paga del seguro social, contemplando la dirección del establecimiento el horario y los días que labora.
- Una vez presentada la propuesta se procede a enviarla al director del centro para que la junta técnica evalué el caso y proceda a realizar las evaluaciones correspondientes.
- El asesor legal va a determinar si el privado (a) de libertad cumple con los requisitos legales para optar por el permiso laboral presentado.
- La trabajadora social deberá realizar la evaluación social al interno para conocer sobre su entorno familiar y social, realizara visita domiciliaria para conocer las necesidades y el apoyo de sus familiares, visita a la empresa para conocer la ubicación, a que se dedica la credibilidad la cantidad de personal y comunicarle al oferente que el privado de libertad no tiene movilidad.
- La Evaluación psicológica la cual determinara el estado mental del privado de libertad.
- La evaluación de seguridad al privado de libertad, la cual debe presentar un informe sobre la trayectoria (procedimiento disciplinario, intentos de evasión, fugas, delitos dentro del centro penal, etc.) y la conducta (cumplimiento de las normas) dentro el centro.