El propósito fundamental del permiso de salida es propiciar la resocialización y reinserción gradual del privado  (a) de libertad a la comunidad como sujeto productivo.

El permiso de salida laboral consiste en la salida de un privado (a) de libertad condenado así a un puesto de trabajo fuera de la institución carcelaria sin custodio y dentro del horario establecido en el permiso respectivo, para lograr este beneficio deberá cumplir la mitad de la condena y estar clasificado en el periodo de libertad vigilada,  ser  nacional o extranjero no deportable.

Requisitos:

  • Haber cumplido la mitad de la pena y estar clasificado en libertad vigilada.
  • El privado de libertad deberá presentar una oferta laboral por parte de una empresa la cual se comprometa a pagar un salario de acuerdo a la especialidad del privado de libertad, la paga del seguro social, contemplando la dirección del establecimiento el horario y los días que labora.
  • Una vez presentada la propuesta  se procede a enviarla al director del centro para que la junta técnica evalué el caso y proceda a realizar las evaluaciones correspondientes.
  • El asesor legal va  a determinar si el privado (a) de libertad cumple con los requisitos legales para optar por el permiso laboral presentado.
  • La trabajadora social deberá realizar la evaluación social al interno para conocer sobre su entorno familiar y  social, realizara visita domiciliaria para conocer las necesidades y el apoyo de sus familiares, visita a la empresa para conocer la ubicación, a que se dedica la credibilidad la cantidad de personal y comunicarle al oferente que el privado de libertad no tiene movilidad.
  • La Evaluación psicológica la cual determinara el estado mental  del privado de libertad.
  • La evaluación de seguridad al privado de libertad, la cual debe presentar  un informe sobre la trayectoria  (procedimiento disciplinario, intentos de evasión, fugas, delitos dentro del centro penal, etc.)  y la conducta (cumplimiento de las normas) dentro el centro.