Los permisos de estudio consiste en la salida del privado (a) de libertad condenado sin custodio, con el propósito de iniciar o continuar estudios formales en el centro educativo autorizado dentro de la jornada y el horario establecido por la junta técnica ene l plan de salidas.

Requisitos:

  • Debe haber cumplido la media pena y estar clasificado en el periodo de libertad vigilada, ser nacional o extranjero no deportable.
  • El privado (a) de libertad deberá presentar una nota de aceptación del centro educativo.
  • Una vez presentada la propuesta  se procede a enviarla al director del centro  para que la junta técnica  evalué el caso y proceda a realizar las evaluaciones  correspondientes.
  • El asesor legal va a determinar si el privado(a) de libertad cumple con los requisitos legales para optar por el permiso de estudio presentado.
  • La trabajadora Social debe de realizar la evaluación social al interno para conocer sobre su entorno familiar y social, realizar visita domiciliaria para conocer las necesidades  y el apoyo económico (pasaje, matricula, material didáctico) de sus familiares, la trabajadora  social realizará una visita al centro educativo o universidad  si es el caso; para conocer ubicación, la credibilidad, y comunicarle al director que el privado (a) de libertad no puede tener movilidad.
  • La evaluación psicológica la cual determinara el mental del privado (a) de libertad.
  • La evaluación de seguridad la cual debe presentar un informe sobre la trayectoria social  disciplinaria intento de evasión, fugas, delitos dentro del penal y el cumplimiento de las normas dentro del centro penal.
  • Debe de constar dentro del expediente el mandamiento del privado (a) de libertad.
  • Historial clínico donde el médico del centro presenta las condiciones de salud del privado (a) de libertad.
  • Debe contar  dentro del expediente el mandamiento del privado de libertad.
  • Acta donde la junta técnica aprueba la viabilidad o no del permiso de estudio.
  • Una vez llevado a la junta técnica  el expediente de estudio completo se envía al departamento de tratamiento   y rehabilitación donde es revisado  conforme y  donde posteriormente  es enviado al departamento de asesoría legal.
  • En asesoría legal es confeccionada la resolución donde posteriormente es firmada por el Sr. Director General.