Los permisos de estudio consiste en la salida del privado (a) de libertad condenado sin custodio, con el propósito de iniciar o continuar estudios formales en el centro educativo autorizado dentro de la jornada y el horario establecido por la junta técnica ene l plan de salidas.
Requisitos:
- Debe haber cumplido la media pena y estar clasificado en el periodo de libertad vigilada, ser nacional o extranjero no deportable.
- El privado (a) de libertad deberá presentar una nota de aceptación del centro educativo.
- Una vez presentada la propuesta se procede a enviarla al director del centro para que la junta técnica evalué el caso y proceda a realizar las evaluaciones correspondientes.
- El asesor legal va a determinar si el privado(a) de libertad cumple con los requisitos legales para optar por el permiso de estudio presentado.
- La trabajadora Social debe de realizar la evaluación social al interno para conocer sobre su entorno familiar y social, realizar visita domiciliaria para conocer las necesidades y el apoyo económico (pasaje, matricula, material didáctico) de sus familiares, la trabajadora social realizará una visita al centro educativo o universidad si es el caso; para conocer ubicación, la credibilidad, y comunicarle al director que el privado (a) de libertad no puede tener movilidad.
- La evaluación psicológica la cual determinara el mental del privado (a) de libertad.
- La evaluación de seguridad la cual debe presentar un informe sobre la trayectoria social disciplinaria intento de evasión, fugas, delitos dentro del penal y el cumplimiento de las normas dentro del centro penal.
- Debe de constar dentro del expediente el mandamiento del privado (a) de libertad.
- Historial clínico donde el médico del centro presenta las condiciones de salud del privado (a) de libertad.
- Debe contar dentro del expediente el mandamiento del privado de libertad.
- Acta donde la junta técnica aprueba la viabilidad o no del permiso de estudio.
- Una vez llevado a la junta técnica el expediente de estudio completo se envía al departamento de tratamiento y rehabilitación donde es revisado conforme y donde posteriormente es enviado al departamento de asesoría legal.
- En asesoría legal es confeccionada la resolución donde posteriormente es firmada por el Sr. Director General.