- Informar a la Policía Nacional el domicilio en el que el interno está ubicado y los cambios que se produzcan.
- Someter al seguimiento de la toxicomanía o dependencias del alcohol y seguir tratamiento.
- Prohibición de acudir a determinados lugares.
- Custodio familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado, vigilancia y sometido al domicilio familiar que se designe, que ejerce la custodia voluntariamente.
- Entre otras medidas.
El Depósito Domiciliario u Hospitalario está tipificado en el Decreto 393 de 2005 que Regula el Sistema Penitenciario (artículos 119 al 124), publicado en Gaceta Oficial No. 25,368 lunes 22 de agosto de 2005.
Concepto: Consiste en la reubicación del privado o privada de libertad enfermos muy graves que presenten complicaciones crónicas, en un recinto hospitalario o domiciliario de manera temporal; cuando sus condiciones clínicas no sean aptas para permanecer en el medio carcelario, certificado por el Instituto de Medicina Legal y sujeto a los controles y seguimientos del Sistema Penitenciario y de Medicina Legal.
Procedimiento de concesión: Corresponderá al Directora o a la Directora General del Sistema Penitenciario la función de otorgar el permiso de salida de Depósito Domiciliario u Hospitalario según los casos, previa evaluación favorable y propuesta de la Junta Técnica.
Requisitos: Que la persona privada de libertad debe estar clasificada en los periodos de prelibertad o libertad vigilada del sistema progresivo-técnico y estar en situación socio sanitaria de riesgo.
Medidas de control:
Revocaciones: Las revocaciones del depósito Domiciliario u Hospitalario puede ser: que se cometiere un nuevo delito o falta grave, incumplir la medidas de control impuestas, mejora clínica, etc.
Ubicación:
Edificio Condado Business Center
Vía Ricardo J. Alfaro
Entrada de Condado del Rey