La Conmutación de Pena, es una medida alternativa al cumplimiento de la pena de privación de libertad, autorizada por el Juez de Cumplimiento, basada en la participación consentida del sentenciado en los programas de Estudio o Trabajo, dentro o fuera del penal atendiendo las recomendaciones de la Junta Técnica Penitenciaria y el comportamiento de la persona.
El Juez de Cumplimiento, previa evaluación de la Junta Técnica del Centro Penal donde el condenado realizó la actividad, podrá recocer a favor del sentenciado un día de prisión por cada dos días de trabajo, estudio o participación como instructor,
Es importante resaltar que cuando la personas privada de libertad cumpla una condena mayor de cinco (5) años, este beneficio sólo se podrá aplicar cuando tengan cumplida una tercera parte de la pena.
Esto tiene su fundamento en los artículos 57 y 58 del Código Penal adoptado mediante Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007, con las modificaciones y adiciones introducidas por la ley 26 de 2008).
¿Quiénes pueden conmutar pena?
Todos los privados y privadas de libertad CONDENADOS que:
- Realizan trabajos intramuros o extramuros no remunerado (trabajo comunitario).
- Realizan estudios con provecho académico (en sus modalidades presenciales y por módulos, que comprende todos los niveles de enseñanza básica, pre-media, media, y superior).
- Participan como instructor de cursos de alfabetización, de educación, adiestramiento y de capacitación, la que se computará por cada 8 horas laboradas como un día de trabajo.
Aquellas personas condenadas que trabajaron, estudiaron o fueron instructores estando en detención preventiva, podrán considerarse este tiempo a los efectos de la conmutación de la pena, siempre que cumplan con los requisitos legales.
Documentos que deben ser aportados:
Por estudio:
- Solicitud de privado/a de libertad.
- Copia de mandamiento.
- Lista de asistencia.
- Certificación de aprobación de curso y créditos escolares / diploma.
- Certificación judicial de causa penal no pendiente.
- Documento de cálculo matemático.
- Acta de Junta Técnica.
Por trabajo intramuros:
- Solicitud de privado/a de libertad.
- Copia de mandamiento.
- Resolución de aprobación de trabajo.
- Certificación de periodos laborados.
- Registro de asistencia.
- Certificación Judicial de causa penal no pendiente.
- Documento de cálculo matemático.
- Acta de Junta Técnica.
Por trabajo extramuros:
- Solicitud del privado/a de libertad.
- Copia del mandamiento.
- Registro de asistencia por parte de la autoridad que solicitó al privado de libertad.
- Resolución de Clasificación de libertad vigilada.
- Resolución de aprobación por el Director General del Sistema Penitenciario donde se aprueba la participación del privado de libertad en trabajo comunitario.
- Documento de cálculo matemático.
- Acta de Junta Técnica.
En calidad de instructor o adiestrador idóneo:
- Solicitud de privado/a de libertad.
- Copia de mandamiento.
- Aprobación por parte de MEDUCA o la Institución que le otorgó la idoneidad.
- Resolución de la Junta Técnica aprobando su participación como instructor.
- Certificación Judicial de causa penal no pendiente.
- Documento de cálculo matemático.
- Acta de Junta Técnica.
Procedimiento
- En cada Centro Penitenciario, la Junta Técnica documentará el expediente que sustenta la conmutación de la Pena.
- Luego, se remite el expediente al Departamento de Tratamiento y Rehabilitación y de Asesoría Legal, para su revisión.
- El Director General del Sistema Penitenciario aprobará el cálculo de la conmutación.
- Finalmente, el Departamento de Gestión Penitenciaria modificará y emitirá un nuevo mandamiento.