Panamá, 11 de enero de 2019.- El ministro de Gobierno, Carlos Eduardo Rubio, presentó este lunes, ante el pleno de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley que adiciona el Título XV-A al Código Penal que define como “delitos de violación a la seguridad de los centros penitenciarios” el ingreso a los mismos y tenencia de artículos como celulares, accesorios, herramientas tecnológicas, sustancias prohibidas y armas blancas.
Explicó el ministro Rubio que, hasta ahora, en Panamá la tenencia de artículos no permitidos o prohibidos dentro de los centros penitenciarios constituye una simple falta administrativa para los custodios y funcionarios del SP y una pérdida de los beneficios a los que pueden acceder los privados de libertad; sin embargo “se hace necesario adecuar la normativa existente con relación al Sistema Penitenciario y la penalización por ingresar, intentar ingresar o permitir el ingreso a un centro penitenciario de equipos o sistemas de radiocomunicación, cualquier tipo de sustancia prohibida (incluyendo licores o bebidas fermentadas), todo tipo de armas y cualquier otro artículo que pueda atentar contra la seguridad dentro de los penales”.
De acuerdo al documento presentado para la discusión del Órgano Legislativo, “quien indebidamente ingrese, intente ingresar o permita el ingreso a un centro penitenciario un arma de fuego, pistola electrónica paralizante o arma blanca o punzocortante, así como la persona privada de libertad que la posea, aun cuando se encuentre desarmada, sus partes o accesorios, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, serán sancionado con pena de prisión de 8 a 10 años”.
En tanto, quien ingrese, intente, o permita el ingreso de cualquier artículo que permita la comunicación electrónica, informática o inalámbrica, incluyendo a quien facilite señal de internet, podría enfrentar de 2 a 4 años de prisión.
Además, quien ingrese, introduzca, trafique, tenga o posea en circulación, sustancias u objetos prohibidos por la Ley o los reglamentos penitenciarios, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.
El Ministro de Gobierno Afirmó que la aplicación de este proyecto de Ley abarcaría a privados de libertad, custodios y policías; así como a visitantes, funcionarios y cualquier otra persona que, aprovechando que se le haya permitido el ingreso al centro penitenciario, realice alguno de las conductas descritas.
Por lo que, dijo Rubio, “se hace necesario establecer mecanismos más idóneos para reprimir la continuación de actos delictivos y devolver la seguridad de las víctimas, en particular, de la sociedad, en general”.
El Ministro señaló que, con este proyecto, se adecua nuestra normativa penal y legal a los avances tecnológicos utilizados para cometer delitos y así evitar que los centros penitenciarios sean utilizados como resguardos al mando de privados de libertad, bandas y cómplices, quienes desde afuera como adentro de los recintos, realizan o contribuyen a la comisión de delitos.
Publicado por: Mirla Martínez/Fotos: Israel Vásquez