El artículo 183 del Reglamento penitenciario, en sus numerales 1 al 5, Señala la posibilidad de que el sistema penitenciario conceda permisos de salida de fines de semana,  a privados de libertad clasificados en periodo de libertad vigilada en función de su evolución en prisión y del tratamiento; además, señala que las juntas técnicas establecerán los controles y condiciones, así como reglas de vigilancia, si fuese necesaria.

Con el interés de establecer criterios uniformes para la concesión de estos permisos, se procederá de acuerdo a la siguiente tabla progresiva de salidas, la cual se aplicara a todos lo privados (a) de libertad clasificados en periodo de libertad vigilada (permisos laborales, estudios, trabajos comunitarios).

Procedimiento

Una vez que el privado (a) de libertad sea clasificado en el periodo y goce del permiso laboral, de estudio o de trabajo comunitario y cumplido los plazos que se señalan en la tabla progresiva, la junta técnica elaborará la resolución mediante la cual se le concede el tipo de permiso que le corresponde, y la remitirá de inmediato  a la Dirección General del Sistema Penitenciario, Departamento de Tratamiento, para su verificación y autorización final  por parte del Director General en la primer goce  del permiso.   Posteriormente de acuerdo al avance positivo  que demuestre del privado (a) las siguientes fases de salida se realizara  secuencialmente,   misma que será aprobada por la junta técnica.

En la resolución debe contar el horario de salida y de regreso el (los) día (s) de la semana que utilizará, la dirección a donde se dirigirá, los mecanismos de control que deberá cumplir y el nombre de una persona responsable (fiador) con el respectivo número telefónico para localización.  Esta resolución cubre todos los permisos que le corresponde a la fase y solo se modificará cuando exista alguna variante en cambio de domicilio o persona responsable.

Requisitos

  • La resolución de Junta Técnica que se remite a la oficina de tratamiento debe de acompañarse de la documentación necesaria que acredite que el privado (a) de libertad con todos los requisitos para la conexión de este tipo de permisos tales como: certificación de periodo, certificación de permiso laboral, estudio o comunitario, certificación de buena conducta y/o cualquier otro requisito necesario.

Tabla Progresiva 

Fase   Descripción Salida
1 Después de un mes de gozar de permiso laboral, estudio y trabajo comunitario sin sanción Solo una vez al mes de 6:00 am a 6:00 pm solo el segundo y tercer mes. (el primer mes no sale porque es de prueba)
2 Dura 2 meses adicionales sin sanción 2 salidas al mes de 6:00 am a 6:00 pm durante 3 meses.
3 Después de 3 meses adicionales sin sanción 4 sábados al mes de 6:00 am a 6:00 pm durante 3 meses.
4 Después de 3 meses adicionales sin sanción 2 salidas al mes de 6:00 am a 6:00 pm más 2 salidas de 24 horas durante 3 meses
5 Después de 3 meses adicionales sin sanción 4 salidas de 24 horas durante tres meses.
6 Después del primer año sin sanciones 4 salidas de fin de semana se define en el numeral 2 del articulo 183 del reglamento penitenciario, hasta que el o la privado (a) de libertad finalice su condena.