Qué es la Libertad Condicional?
La Libertad Condicional es el último periodo del Sistema Progresivo Técnico que propone la Junta Técnica a la Dirección General del Sistema Penitenciario y este a su vez al Ministro de Gobierno y Presidente de la República, en virtud de lo que establece nuestra Constitución Política en su artículo No.179, que es facultad del Presidente de la República otorgar la libertad condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 112 del Código Penal y 99 del Decreto Ejecutivo 393 de julio de 2005 que reglamenta el Sistema Penitenciario.
Este periodo supone un nivel de confianza, donde la persona privada de libertad cumple el resto de la pena en su domicilio, con opción para trabajar y estudiar. Sólo estará sujeto a controles de firma cada quince días y seguimientos por parte del equipo técnico de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
Para la consideración de los candidatos se requiere lo siguiente:
- Haber cumplido las 2/3 partes de la condena.
- Ausencia de sanciones o penas sin cancelar.
- Clasificado en los periodos de Pre libertad o Libertad Vigilada.
- Buena conducta.
- Informe de pronóstico final favorable.
- Mostrar índice de readaptación.
Reglas a observar para el liberado/a condicionalmente:
- Cumplir con la propuesta de tratamiento en el medio libre.
- Prohibición de acudir a determinados lugares
- Prohibición de acercarse a la víctima
- Apersonarse a los servicios sociales.
- Supervisión del personal penitenciario
- Prohibición de tener armas.
Revocación y/o suspensión de la libertad condicional
- Incumplimiento de las reglas anteriores
- Ingreso en prisión por nuevo delito.
- Cuando el privado sea condenado por hechos posteriores a la concesión de la libertad condicional.
- Situaciones especiales cuando el privado (a) haya cumplido la edad de jubilación o se halle incapacitado por deficiencia física, psíquica o enfermedad grave, la acogida se establece sin límite de tiempo o condición.
Procedimiento:
El cuaderno de libertad condicional se elabora con la antelación necesaria para ser recibido en la Dirección General del Sistema Penitenciario en tiempo oportuno, cumpliendo la persona privada de libertad las 2/3 partes de la condena impuesta. Si ya ha cumplido este tiempo de la pena, el equipo técnico evalúa los requisitos y sesiona para determinar viable o no, la recomendación para ser beneficiado con la Libertad Condicional.
Este cuadernillo, se revisa en la Dirección General del Sistema Penitenciario y una vez que se confirma que cumple con los requisitos para la libertad condicional, se remite al Ministro de Gobierno, quien hará la propuesta ante el/la Presidente de la República para conceder la libertad condicional.