Consiste en la salida del privado (a) de libertad condenado con la vigilancia de custodia policial o sin ella, para atender situaciones especiales como eventos familiares relevantes, recibir atención médica laborales o de estudio, honras fúnebres de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo e afinidad por enfermedad grave o convalecencia del pariente dentro del horario establecido para el permiso respectivo.
Este permiso es concedido a los privados (as) de libertad que se encuentren a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario (condenados).
Requisitos:
- El privado (a) de libertad deberá presentar a la junta técnica del centro al cual pertenece en caso tal a la Dirección General (sede) la solicitud escrita de permiso especial.
- En caso de que la nota sea presentada en la sede de la DGSP se confecciona una nota firmada por el jefe (a) de tratamiento para enviarla al director del centro para que la junta técnica evalúe el caso y determine la viabilidad o no del permiso presentado.
- Si la solicitud es presentada en el centro los miembros de la junta técnica evaluarán el caso tomando en cuenta el propósito del permiso para determinar el mismo.
- Una vez realizada la evaluación por la junta técnica aprobando o no el permiso se envía la propuesta al departamento de tratamiento.
- Se recibe en tratamiento y se confecciona una nota firmada por el jefe (a) de tratamiento para enviarlo al departamento de legal con el objetivo que se le confeccione la resolución este en el caso de que el interno no este clasificado.
Corresponderá al Director General del Sistema penitenciario la función de otorgar los permisos de salida laboral o de estudio; decisión que tomara de acuerdo con los parámetros de destino establecidos en el articulo 77 del Reglamento penitenciario.