Las repatriaciones consisten en el traslado voluntario de los privados de libertad extranjeros, hacia sus respectivos países de origen, a fin que terminen de cumplir la condena impuesta, con fundamento en los tratados suscritos sobre ejecución de sentencias penales.
El requisito principal es estar condenado y no tener causa penal pendiente. En el caso de los nacionales colombianos, deben haber cumplido la mitad de la condena.
El expediente de repatriación debe incluir lo siguiente:
- Manifestación o consentimiento expreso (formulario)
- Toma de huellas dactilares
- Certificación de la vigencia legal del delito
- Copia de sentencia autenticada
- Copia autenticada de mandamiento de sentencia
- Certificación de tiempo de condena
- Evaluación médica
- Evaluación social
- Evaluación psicológica (excepto colombianos)
- Centro de reclusión en el país de origen (mexicanos)
- Resuelto de aceptación de repatriación
- Foto del privado de libertad
Países con los cuales Panamá tiene tratados de repatriación suscritos:
Bilaterales:
ARGENTINA: suscrito en Buenos Aires el 20 de agosto de 1997, entró en vigencia el 10 de octubre de 2000.
COLOMBIA: firmado en Medellín el 23 de febrero de 1994, entró en vigencia el 2 de mayo de 1997.
ESPAÑA: hecho en Madrid el 20 de marzo de 1996, entró en vigencia el 2 de junio de 1997.
ESTADOS UNIDOS: firmado en Panamá el 11 de enero de 1979, entró en vigencia el 27 de junio de 1980.
HONDURAS: firmado en Roatán el 21 de diciembre de 2001, entró en vigencia el 23 de junio de 2003.
MÉXICO: firmado en México, D.F. el 17 de agosto de 1979, entró en vigencia el 11 de julio de 1980.
PERÚ: suscrito en Panamá, el 10 de diciembre de 2002, entró en vigencia el 29 de enero de 2004.
EL SALVADOR: firmado en Panamá, el 19 de febrero de 2004, entró en vigencia el 15 de abril de 2007.
PARAGUAY: firmado en Panamá, el 1 de agosto de 2005, pendiente de nota de Paraguay para la entrada en vigencia.
CUBA: firmado en Panamá, el 2 de marzo de 2007, pendiente de entrada en vigencia.
BRASIL: firmado en Panamá, el 10 de agosto de 2007, pendiente de entrada en vigencia.
TAIWAN: firmado en Taipei, el 26 de julio de 2010.
Multilaterales:
- Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, suscrita en Managua el 9 de junio de 1993, entró en vigencia el 5 de enero de 1998.
Estados Partes:
BELICE, BRASIL, CANADÁ, CHILE, COSTA RICA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESTADOS UNIDOS, GUATEMALA, MÉXICO, NICARAGUA, PANAMÁ, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA.
- Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito en ESTRASBURGO el 21 de marzo de 1983, entró en vigencia en Panamá el 1 de noviembre de 1999.
Estados partes:
ALEMANIA, ALBANIA, ANDORRA, ANTIGUA REP. YUGOSLAVA DE MACEDONIA, ARMENIA, AUSTRIA, AUSTRALIA, AZERBAIYÁN, BAHAMAS, BÉLGICA, BOSNIA Y HERZEGOVINA,BOLIVIA, BULGARIA, CANADÁ, COREA REP. DE, COSTA RICA, CROACIA, CHILE, CHIPRE, CHECA REP., DINAMARCA, ECUADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GEORGIA, GRECIA, HUNGRÍA, ISLANDIA, ISRAEL, IRLANDA, ITALIA, JAPÓN, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, MAURICIO, MOLDAVIA, NORUEGA, PAÍSES BAJOS (HOLANDA), POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, RUMANÍA, SAN MARINO, SERBIA Y MONTENEGRO, SUECIA, SUIZA, TRINIDAD Y TOBAGO, TONGA, TURQUÍA, UCRANIA, VENEZUELA.