Con el propósito fundamental de propiciar espacios de reinserción, el Ministerio de Gobierno (Mingob) continúa con el programa ‘Extramuro’, que a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP), busca que los privados de libertad colaboren con las comunidades en diversos trabajos como la limpieza de áreas verdes, parques y playas.

Este sábado 19 de octubre, más de 25 privados de libertad de los centros penitenciarios de La Joya, La Joyita y La Gran Joya, realizaron trabajos de limpieza de malezas en lotes baldíos de la barriada Los Cantaros de Nuevo Tocumen.

En este mismo contexto, 25 personas privadas de libertad del Centro Penitenciario La Nueva Joya, hoy realizaron limpieza de herbazales dentro de los predios del penal, como parte del programa Intramuro, el cual consiste en la realización de trabajos dentro de las cárceles.

Esta administración inició el programa de ‘Extramuro’ con la jornada de limpieza de playa en El Embarcadero de Juan Díaz, luego  participaron en otra jornada de limpieza en el Río de Juan Díaz y continuaron con limpieza de playas y herbazales con motivo del Día Mundial de las Aves Migratorias.

El Sistema Penitenciario, cuenta con unos 800 privados de libertad, evaluados por la Junta Técnica en todo el país, de ese total son 400 los que actualmente trabajan en el programa de Extramuro.

Las personas privadas de libertad que participan en estos programas, pueden ser beneficiadas con los incentivos que propone la Ley 55, en su artículo 90 y además podrán acreditar su tiempo de trabajo y/o estudio para reducir el tiempo de su condena, según lo dispuesto en el Código Penal adoptado por la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007, específicamente en el artículo 58.

Mientras que el Código Penal en su artículo 58 señala lo siguiente: “El Juez de Cumplimiento, previa evaluación de la Junta Técnica Penitenciaria, reconocerá adicionalmente a favor del sentenciado un día de prisión por cada dos días de trabajo, estudio o participación como instructor. Cuando se trate de delitos sancionados con penas de prisión mayores de cinco años, este beneficio solo se podrá aplicar a quienes hayan cumplido la tercera parte de la pena.

En cuanto al derecho al trabajo remunerado, la legislación panameña establece, en el artículo 226 del Decreto No. 393 de 2005 que “Los internos o las internas que participen del trabajo penitenciario remunerado son aquellos que hayan sido seleccionados previamente por las juntas técnicas, y desarrollen actividades de producción por cuenta de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en los talleres productivos de los centros penitenciarios”.